Municipio de Viña del Mar confirma orden de demolición de estructuras levantadas por inmobiliaria Las Salinas

La municipalidad de Viña del Mar confirmó la demolición de estructuras levantadas por inmobiliarias Las Salinas en el predio Rol SII N° 324-2, en avenida Almirante Jorge Montt N° 2300, Lote 1-A. Esto se decidió tras un análisis del expediente mediante el cual se solicitó la instalación de faenas. En este punto la Dirección de Obras informó al Municipio de Viña del Mar, que no constató la existencia de autorizaciones o permisos de edificación, ya sea en trámite u otorgados para dicho terreno, “siendo a la fecha inviable la tramitación de alguna actuación conforme al marco normativo vigente”.

De acuerdo con lo detallado por el municipio “el 26 de agosto de 2025, la Dirección de Obras recibió el formulario de Declaración Jurada de Obras Preliminares para instalación de faenas en el citado predio, suscrito mediante firma digital por Ricardo Labarca, en representación de Las Salinas SA, y ejerciendo sus facultades de fiscalización revisó los antecedentes del expediente. En dicho contexto, y tras una visita inspectiva al predio en cuestión, se constató que en el lugar permanecen instalaciones tales como cierros perimetrales, la instalación de un transformador, una zona de generadores eléctricos, al menos siete edificaciones de un piso de altura, consistentes en contenedores para oficinas, camarines, comedor, en al menos 300 metros cuadrados construidos habitables”.

Por tanto, la DOM solicitó, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “restituir el impero del derecho en materia de legislación urbanística, por cuanto las construcciones fiscalizadas no cuentan con el debido permiso o autorización conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, edificaciones destinadas al uso sin la debida recepción municipal, vulnerando el artículo 145 del mismo cuerpo legal, así como el emplazamiento de edificaciones en área de riesgo sin las respectivas autorizaciones, vulnerando lo establecido en el Plan Regulador y su Ordenanza Local”.

En consecuencia, el municipio “solicitó en virtud de lo preceptuado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordenar la demolición de las estructuras levantadas sin el permiso correspondiente”.

UN PARQUE PARA LA SALINAS

Asimismo, desde el Movimiento Un Parque para Las Salinas destacaron la acción de la municipalidad señalando que “valoramos que la Dirección de Obras Municipales haya confirmado que la inmobiliaria filial de COPEC ha operado sin permisos en Las Salinas. Esto ratifica lo denunciado por la comunidad: la empresa ha actuado fuera de la ley”.

Además, informaron que “hemos documentado y denunciado faenas irregulares: manejo de asbesto no autorizado en la RCA, traslado de suelos a Reñaca Alto, trabajos nocturnos, acciones legales intimidatorias contra dirigentes vecinales y el llamado “plan escuela”, donde llevaron a niños y niñas a presenciar excavaciones y exposiciones a contaminantes en plena operación. Vecinos reportan problemas de salud vinculados a los químicos liberados desde el paño. La SMA llega semanas después de las denuncias y no existe monitoreo sanitario en terreno”.

LAS SALINAS

En tanto, Las Salinas presentó una demanda contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar por el decreto alcaldicio que ordena la demolición de las instalaciones de faena del proyecto frente a avenida Jorge Montt.

Desde es la inmobiliaria indicaron que fue “una decisión incomprensible que ataca la normal continuidad de un proyecto de regeneración ambiental clave para la ciudad, la región y el país, pues esas instalaciones transitorias son requisito para cualquier obra. 

En su declaración agregaron que “la acción judicial interpuesta por Las Salinas, ante el Juzgado de Letras de Viña del Mar, es hoy la única vía disponible para evitar una medida que desconoce el respaldo ambiental, técnico y judicial con que cuenta el proyecto de descontaminación, que se ha ejecutado de manera continua, fiscalizada y conforme a la ley”.

A su vez declararon que “es absurdo ordenar la demolición de instalaciones provisorias que ya fueron aprobadas para la ejecución del proyecto de saneamiento ambiental. No es razonable seguir forzando interpretaciones administrativas que terminan impidiendo precisamente aquello que el proyecto busca resolver: la descontaminación del terreno”.