DOM de Viña del Mar caduca permiso de edificio que inmobiliaria pretendía construir en las dunas

Dando estricto cumplimiento a la normativa, luego que la Corte de Apelaciones y Suprema establecieron que el proyecto inmobiliario Makrocéano, en Av. Borgoño, requiere de un estudio de impacto ambiental previo a la ejecución de las obras, la Dirección de Obras Municipales realizó el cómputo del plazo de paralización y tras detectar que ya se cumplieron los 3 años indicados en la norma legal, estableció la caducidad del permiso de edificación que pretendía destruir un nuevo espacio de dunas en Viña del Mar.

La decisión se enmarca en las normas pertinentes del D.F.L Nº 458 de 1976, en su artículo 120; artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en informes de las visitas técnicas que la DOM realizó al predio.

Es así que se constató la paralización de las obras, apreciándose instalaciones de faenas con un alto grado de deterioro, corrosión en las estructuras, falta de mantención, cercos al espacio público de Av. Borgoño que se encuentran desaplomadas hacia la calle y el espacio público, sin afianzamientos que aseguren la estabilidad de los mismos y por tanto eventual caída hacia la acera peatonal, poniendo en riesgo la integridad de las personas.

Es así que debido a la caducidad del permiso, se ordenó el retiro de las instalaciones de faenas abandonadas y realizar un cierro hacia la calle retirando las planchas vandalizadas y deterioradas.

Cabe recordar que el 5 de octubre del 2020, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Makroceano S.A., en vista que las obras de construcción asociadas al permiso de edificación N° 9/2019 y sus modificaciones, al emplazarse aproximadamente 244 metros del Campo Dunar de la Puntilla de Concón, Santuario de la Naturaleza y, por tanto, una zona protegida, requirió contar con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que ordenó la paralización del proyecto de loteo y urbanización, sentencia que fue ratificada por la Corte Suprema el 16 de febrero de 2021.

Frente a dicho impedimento, las obras asociadas al permiso 9/2019 y sus modificaciones no se continuaron ejecutando desde aquella fecha en adelante cumpliéndose a la fecha, la norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a que “el permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto”.