Respaldan idea de legislar sobre construcción en suelo colapsable

La Cámara de Diputados aprobó en general -por 106 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones- el proyecto que establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable. Además, declara de utilidad pública la protección de la población y de las familias en los casos de viviendas irreparables o inhabitables por efecto de socavones.

La propuesta, remitida nuevamente a la Comisión de Vivienda para la determinación de su articulado luego de la presentación de indicaciones, busca precaver y otorgar mayores facultades a las autoridades para agilizar la respuesta del Estado a los afectados.

Además, contribuir a la reparación de los daños ocasionados por la ocurrencia de socavones, así como regular la construcción en suelo colapsable.

Se entenderá como tal a aquellos suelos que reducen significativamente su capacidad de soporte de construcciones o de infraestructura, o su capacidad de servicio por deformación.

Asimismo, aquellos suelos inestables en su consideración geotécnica o aquellos cuya rigidez se encuentra degradada; sin perjuicio que el origen de esta condición sea por subsidencia, expansión u otro fenómeno natural o antrópico.

Norma técnica sobre suelo colapsable

La condición de suelo que puede colapsar será determinada por el profesional que elabora y suscribe el estudio de mecánica de suelo del respectivo proyecto de construcción o infraestructura, conforme a las normas técnicas chilenas que le sean aplicables, o extranjeras si corresponde.

La citada norma de mecánica de suelo deberá contener un capítulo especial tratándose de las edificaciones cuya altura, superficie y destino, que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, requieran un método alternativo para determinar su estudio de mecánica de suelo.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá establecer requisitos adicionales a los proyectos de viviendas de sus programas habitacionales que se emplacen en suelos que puedan colapsar.

Municipalidades

Las municipalidades deberán disponer de catastros de los propietarios y no propietarios de viviendas que presenten daños en accidentes de suelo. Esto con el objeto que puedan acceder a subsidios de compra de viviendas y de arrendamiento para la reparación integral o parcial.

Para la elaboración del referido catastro, las municipalidades contarán con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha en que dicha entidad tome conocimiento del accidente de suelo. Los catastros deberán ser remitidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Además, se iniciará un proceso especial de regularización de las construcciones para su pronta reparación. Tratándose de arrendatarios de viviendas que presenten daños que hagan imposible su habitabilidad, se generará una cartera de proyectos junto con un subsidio de arriendo.