Bono de Invierno 2024: revisa cuánto es el monto y si eres beneficiario

El Instituto de Previsión Social, IPS, informó el inicio del pago del Bono de Invierno 2024, beneficio que se entrega una vez al año, y que en esta oportunidad llegará en todo el país a más de 1.750.000 personas pensionadas de 65 años o más, de forma automática junto a su pensión de mayo, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Para este 2024, el monto del beneficio es de $77.982 por persona pensionada que acredite 65 años o más al 1 de mayo de 2024 y cuya pensión contributiva -esto es, derivada de cotizaciones- sea menor o igual a $212.406. En el caso de quienes reciban una Pensión Garantizada Universal (PGU) como complemento a su pensión, para establecer ese límite de $212.406 solo se considera el monto de dicha pensión contributiva, sin sumar la PGU.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, informó que “este bono viene a apoyar en un momento en que tenemos un poquito más de frío, hay demanda de luz y de parafina, por lo tanto, contribuirá a aliviar esos gastos. Además, desde el año pasado se han incrementado en más de 160.000 nuevos beneficiarios del Bono Invierno, esto porque ingresaron nuevas personas que reciben la PGU y también parte importante de los beneficiarios de las leyes especiales”.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

Recibirán el Bono de Invierno las personas pensionadas que tengan 65 o más años al 1 de mayo de 2024 y que, además, estén en los siguientes grupos:

– Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), incluidas aquellas con pensiones por leyes especiales que cumplan los requisitos; del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de las Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas recibirán el bono siempre que tengan una pensión contributiva (aquella que se genera a partir de los ahorros previsionales que completó una persona en su vida laboral) igual o inferior a $212.406, sin considerar en ese monto la Pensión Garantizada Universal (PGU).

– Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros (Decreto Ley N° 3.500), siempre que también reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU), el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o una pensión mínima con Garantía Estatal, y cuyas pensiones contributivas sean inferiores o iguales a $212.406, sin considerar en ese cálculo el monto del Aporte Previsional Solidario o de la PGU.

– Todas las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Es decir, que reciban sólo la PGU.

Cabe recordar que el beneficio se recibe automáticamente, sin necesidad de solicitarlo. Sin embargo, para más información, las personas pueden informarse en www.ips.gob.clhttp://www.ips.gob.cl, www.chileatiende.cl, en el Call Center 600 440 0040 o acudir a una sucursal ChileAtiende.