SERNAC oficia a empresas para prevenir cobros por servicios no prestados en zonas afectadas por incendios en Quilpué y Viña

El SERNAC ofició a las empresas de servicios básicos y de telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, con el objetivo de solicitar información relevante relacionada con la prestación de sus servicios, junto con prevenir eventuales cobros indebidos y otras malas prácticas que puedan perjudicar a las personas afectadas por los incendios, quienes están en una situación extremadamente vulnerables tras la tragedia.

A través de este oficio, cuyo plazo de respuesta es de 10 días hábiles administrativos, el Servicio solicitó a las compañías una serie de antecedentes relevantes, entre ellos, la cantidad de clientes que se encuentran sin suministro, tiempo de reposición del servicio, daño a la infraestructura, entre otros.

Cabe recordar que las empresas de servicios básicos tienen una serie de obligaciones desde el punto de vista de la Ley del Consumidor (LPC), especialmente respecto de la aplicación de cobros de tarifas, considerando que muchas familias perdieron sus casas.

Si bien los servicios básicos cuentan con normativa especial, la cual es vigilada por los diferentes organismos sectoriales, desde el punto de vista de la LPC, frente a cortes de suministro de servicios como electricidad, agua potable o telecomunicaciones, en los que no recaiga responsabilidad del consumidor, las empresas deberán aplicar los descuentos correspondientes en el cobro de tarifa.

En el caso que las personas no puedan hacer uso de los servicios básicos debido a pérdida total o parcial de la vivienda, se debe suspender el cobro de dichas tarifas.

Hay que recordar que la sanitaria Esval anunció la suspensión en el cobro de servicios de agua y alcantarillado durante febrero y marzo a las familias damnificadas. No obstante, el SERNAC solicitó a la empresa información respecto de cuándo va a reponer dichos servicios en la zona afectada.

En el caso de las telecomunicaciones, ya sea telefonía e internet, el SERNAC explica que las compañías, ante la interrupción del servicio, no pueden aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio en la proporción que corresponda, según lo establece el Reglamento de Telecomunicaciones.

Además, agrega que los consumidores tienen derecho a poder terminar el contrato de telefonía cuando quieran y sin condiciones.

Las empresas oficiadas son CGE, Chilquinta, Esval, VTR, WOM y Movistar.