Diputados aprueban en general aumento de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia en la persecución penal
La Sala de Diputados aprobó, en general, por 117 votos a favor, 6 en contra y 8 abtenciones, el proyecto que modifica el Código Procesal Penal para perfeccionar la normativa vinculada a la flagrancia penal. El texto retorna a la Comisión de Seguridad Ciudadana por la renovación de indicaciones.
La norma originada en una moción de senadores, propone aumentar el denominado “tiempo inmediato” o flagrancia de 12 a 24 horas, si la detención la realizan agentes policiales, en los siguientes casos:
– Si alguien aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
– Cuando, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, al posible infractor se le encuentran objetos procedentes del delito o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar su participación.
– Cuando se trate de víctimas de un delito que reclamen auxilio o testigos presenciales que lo señalen como autor o cómplice de un delito en un tiempo inmediato.
El texto incorpora algunas modificaciones como precisar que la autoridad marítima tenga el carácter de auxiliar del Ministerio Público (en reemplazo de la alocución policía marítima). Igualmente, acota que las actuaciones sin orden previa que realicen Gendarmería y la Autoridad Marítima sólo pueden efectuarse en el ámbito de sus competencias. Del mismo modo, incorpora 48 horas el tiempo de flagrancia en los delitos de cáracter sexual.
Por último, el proyecto aclara la actuación de policías respecto de la facultad de requerir registros audiovisuales y detalla que el control de identidad sólo lo pueden realizar la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile.
