Prevención de incendios forestales vuelve a la Comisión de Agricultura

Con 28 votos a favor y 4 abstenciones, la Sala del Senado aprobó en general la norma que regula la prevención de incendios forestales. Con este resultado, los integrantes de la Comisión de Agricultura volverán a estudiar la propuesta ahora, en particular.

Hasta el 28 de octubre, los senadores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar mejoras al texto en segundo trámite, las que ya fueron esbozadas en el debate que se dio en la sesión ordinaria.

La norma iniciada en mensaje, tiene por objetivo establecer nuevos instrumentos (las zonas de interfaz urbano rural y las zonas de amortiguación) y fortalecer los existentes en materia de gestión forestal, para reducir el riesgo asociado a la ocurrencia de incendios forestales y rurales en el territorio nacional.

Los congresistas intercambiaron opiniones acerca de la dificultad de incorporar las zonas de interfaz en los planes reguladores comunales y los gastos en que deberán incurrir los dueños de las propiedades afectadas. Así se adelantó que estos temas serán objeto de indicaciones.

Proyecto

El proyecto establece una serie de principios como corresponsabilidad, enfoque preventivo y territorialidad. A su vez define términos como agroforestería, amenaza de incendio, combustible, cortafuego, faja de combustible, y manejo integral de fuego, entre otros.

Dentro de su articulado, la norma plantea que:

“Las zonas de interfaz urbano-rural, se definirán en los referidos planes reguladores o seccionales en el proceso de su elaboración, modificación o actualización. Así una vez iniciado el proceso de elaboración, modificación o actualización de los planes reguladores o seccionales, la municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva deberá informar el establecimiento de zonas de interfaz urbano-rural al Servicio Nacional Forestal para su pronunciamiento.

El Servicio deberá dictar una resolución fundada, a lo menos cada cinco años, que determine una clasificación del territorio según los niveles de ocurrencia de incendios forestales y rurales, para lo cual deberá distinguir entre áreas de amenaza bajo, medio, alto o crítico.

En áreas que se encuentren fuera de los límites urbanos, según lo establecido en los respectivos planes reguladores o seccionales, el Servicio podrá definir zonas de amortiguación, de acuerdo con la determinación del área de amenaza. La definición de estas zonas tendrá por objeto prevenir y mitigar la ocurrencia de incendios forestales y rurales en áreas de amenaza que no se encuentren incorporadas como zonas de interfaz urbano-rural en los respectivos planes reguladores o seccionales vigentes”.