Corte de Valparaíso ordena a Gendarmería asegurar condiciones de habitabilidad por sobrepoblación de unidad penal

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo preventivo presentado por la Defensoría Penal Pública Regional en representación de internos del Complejo Penitenciario de la ciudad y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas para mejorar las condiciones de habitabilidad del recinto y, además, oficiar a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la legalidad de mantener sobrepoblada la unidad penitenciaria.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Rosa Aguirre, Silvana Donoso y el abogado (i) Felipe Caballero– acogió la acción de amparo al considerar que se configura una amenaza a la seguridad de los internos, tras registrarse la muerte de dos reclusos en el módulo 102, a fines de noviembre, como múltiples episodios en que han resultado lesionados otros reos en los módulos 102, 103, 105 y 110.

“Que, atendido el mérito de los antecedentes que se acompañaron en la causa, se logra concluir que si bien la recurrida actuó conforme a derecho al momento de tomar conocimiento de los ilícitos ocurridos en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, esto no fue suficiente. En efecto, se advierte que proporcionó atención de salud en el propio recinto; derivando a los lesionados a otros establecimientos hospitalarios; denunciando los hechos al Ministerio Público conforme lo ordena el artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal, y procurando obtener la mayor información posible para contribuir con el esclarecimiento de los hechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, la gravedad de los episodios ocurridos, la extensión de estos en el tiempo (durante cuatro días) y su ocurrencia en diversos módulos del establecimiento penitenciario, son demostrativos que la seguridad individual de los internos, actualmente se encuentra amenazada. En tal sentido, aparece como necesario y urgente que la autoridad penitenciaria adopte medidas concretas que pongan término a la situación que se vive en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pues no se acreditó que previo a los hechos ocurridos en el pasado mes de noviembre, se haya dado cumplimiento a la normativa que rige la materia”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de los internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, debiendo la recurrida adoptar las siguientes medidas:

a) Aumentar la vigilancia y dotación de funcionarios de GENCHI en los módulos 102, 103, 105 y 110;

b) Disponer el inicio de las investigaciones sumarias que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas;

c) Ordenar que en lo sucesivo se informe periódicamente a la Fiscal Judicial respectiva y al Coordinador Penitenciario de la Defensoría Regional, las medidas adoptadas en los módulos 102, 103, 105 y 110, remitiendo listado detallado de internos que hayan sufrido alguna afectación a su integridad física o psíquica en su caso.

d) Informar la fecha de la recepción provisoria del módulo 115, y que trabajos o trámites se encuentran pendientes para obtener la definitiva y permitir con ello, la habitabilidad del módulo.

e) Informar el número de cámaras de vigilancia que se encuentran operativas actualmente, y el número de aquellas que no lo están, dando cuenta de las gestiones realizadas en los últimos doce meses, para que estas últimas, en su caso, sean reparadas o respuestas.

f) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 133 de la Ley 10.336 y lo previsto en la Resolución N° 510 de la Contraloría General de la República, sobre Reglamentos de Sumarios instruido por dicha entidad, ofíciese a dicha entidad fiscalizadora para que -si lo estima conveniente- indague las responsabilidades administrativas que correspondan, derivadas de eventuales incumplimientos por parte de la recurrida.

g) Asimismo, ofíciese a la Contraloría General de la República a fin que se pronuncie sobre la legalidad de la decisión de la autoridad administrativa que corresponda de mantener sobrepoblación en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, atendido que dicha información es de público conocimiento pero, además, fue corroborada en estrado por el abogado que compareció en representación de Genchi informando que la capacidad de dicho centro es de 1700 internos, siendo su ocupación actual de 2700”.

Finalmente, se ordena dar cuenta a la Corte de Valparaíso sobre el cumplimiento de todas las medidas ordenadas.