Justicia deja sin efecto ordenanza de comercio ambulante en Valparaíso
La Corte de Apelaciones dejó sin efecto la Ordenanza N.º 45, que regula el comercio en bienes nacionales de uso público y bienes municipales, aprobada por el Concejo Municipal de Valparaíso en mayo de 2025.
La resolución acogió el reclamo de ilegalidad presentado por vecinos y comerciantes de la comuna, quienes cuestionaron que la normativa no cumpliera con las exigencias establecidas en la Ley N.º 21.426 sobre comercio ilegal.
Entre los fundamentos del fallo, el tribunal determinó que la Municipalidad no podía delegar en el Departamento de Desarrollo Económico Local la definición de los lugares habilitados para ejercer el comercio ambulante. Según la Corte, esa responsabilidad debe quedar establecida en la propia ordenanza municipal.
Asimismo, la resolución advirtió que no se acreditó que el proyecto hubiera sido sometido previamente a la opinión del Consejo Comunal de Seguridad Pública, pese a la relación de esta materia con la seguridad y la convivencia en los espacios públicos.
A partir de estos antecedentes, el tribunal concluyó que la ordenanza no se ajustaba al marco legal vigente y ordenó al municipio elaborar una nueva regulación que cumpla con las disposiciones establecidas por la legislación.
La decisión tiene implicancias para la forma en que se organiza el comercio ambulante en la comuna, así como para la definición de los espacios públicos donde puede desarrollarse esta actividad.
El fallo no ordena el desalojo inmediato de los vendedores ambulantes ni deja automáticamente sin efecto todos los permisos existentes. Su alcance es dejar sin vigencia la ordenanza cuestionada y exigir que la Municipalidad dicte una nueva normativa conforme a la ley.
