Municipio de Viña del Mar rebaja el pago de permisos a emprendedores de ferias y mercado municipal por sistema frontal
Con el propósito de apoyar a los emprendedores que han sido afectados con el frente climático y nuevo de informes referente a daños, la municipalidad de Viña del Mar determinó rebajar el pago de los permisos que pagan el comercio local y ferias libres.
La medida, que está regulada por la Ordenanza Local de Derechos Municipales, se fundamenta en los efectos generados por la emergencia hidrometeorológica, como anegamientos, inundaciones y la imposibilidad del uso seguro de los Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) y recintos municipales.
Al respecto, la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti, destacó que “las ferias de frutas y verduras, el Mercado Municipal y otras ferias de emprendedores de la ciudad han enfrentado dificultades para funcionar debido a la emergencia climática que afecta a Viña del Mar. Por eso, hemos tomado una medida concreta para ir en apoyo de quienes trabajan en estos espacios y, al mismo tiempo, contribuir a aliviar el costo de la vida en un momento complejo para muchas familias”.
La jefa comunal explicó “que hemos decidido otorgar una prórroga en el pago del permiso municipal correspondiente al próximo trimestre. Los comerciantes podrán acceder a este beneficio directamente en el Departamento de Permisos Municipales una vez que finalice la emergencia climática y se normalicen las condiciones”.
Los beneficiarios de la decisión son ferias libres, todos los artesanos, dueños de kioscos y anaqueles, cuyos permisos tendrán un beneficio en el pago el próximo trimestre.
Al respecto, el artículo 30 de la Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), establece que las autorizaciones y permisos sobre bienes municipales o nacionales de uso público tienen carácter de precarios y el cobro de derechos municipales por dicho concepto encuentra su causa jurídica en el uso y aprovechamiento efectivo del espacio público, lo que en este caso no ha sido posible debido a las razones ya detalladas.
Así lo establece el artículo N° 45 del Código Civil, en el sentido que la ocurrencia de este evento imprevisible configuró una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito impidiendo que los titulares de permisos precarios vigentes ejercieran sus actividades económicas y de subsistencia en los espacios autorizados.
