Corte de Valparaíso acoge recurso y frena cobro de deuda CAE por vía tributaria
La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó este jueves una serie de resoluciones relacionadas con procedimientos de cobro de créditos con Aval del Estado (CAE) iniciados por la Tesorería General de la República (TGR), acogiendo un recurso de protección y rechazando otros cinco presentados por deudores.
En la causa rol 3.809-2026, la Tercera Sala del tribunal acogió un recurso de protección y dejó sin efecto un procedimiento de cobranza, al considerar que este tipo de deuda no puede ser ejecutada mediante la normativa tributaria. La resolución fue adoptada por mayoría y contó con el voto en contra del ministro Rafael Corvalán.
El fallo sostuvo que los créditos CAE poseen una naturaleza especial, debido a que fueron creados para garantizar el acceso a la educación superior de personas sin recursos suficientes. En ese contexto, estimó que someter su cobro a mecanismos tributarios restringe las posibilidades de defensa de los deudores y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Asimismo, la sala concluyó que la naturaleza jurídica de estas obligaciones no puede modificarse únicamente por su incorporación a formularios utilizados por la Tesorería, y que la legislación vigente remite a las reglas generales de cobranza para este tipo de créditos.
Cuatro recursos fueron rechazados
En contraste, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó de manera unánime cuatro recursos de protección presentados contra procedimientos de cobro impulsados por la TGR.
Las sentencias señalaron que la discusión sobre la naturaleza jurídica de los créditos CAE y el procedimiento adecuado para su cobro excede el ámbito del recurso de protección, ya que requiere un análisis más amplio que debe realizarse en la instancia judicial correspondiente.
Los recurrentes sostenían que las deudas derivadas del CAE tienen carácter civil o contractual y, por lo tanto, no deberían ser perseguidas mediante las normas contempladas en el Código Tributario. Sin embargo, el tribunal estimó que esa controversia no puede resolverse mediante una acción cautelar de protección.
Además, la Corte indicó que no existe un derecho indubitado que permita excluir a los recurrentes de los procedimientos de cobro iniciados por la Tesorería.
Corte valida facultades de Tesorería
Por otra parte, en la causa rol 3.249-2026, la Quinta Sala rechazó un recurso de protección y concluyó que la Tesorería General de la República actuó dentro de las facultades que le entrega la legislación vigente al iniciar el proceso de cobranza.
La resolución sostuvo que tanto la Ley N°20.027 como el Decreto Ley N°1.263 facultan a la TGR para perseguir el pago de créditos con aval estatal mediante los procedimientos establecidos en el Código Tributario.
En consecuencia, el tribunal determinó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del organismo fiscal y que la controversia planteada no corresponde a un derecho claramente establecido cuya vulneración pueda ser revisada mediante un recurso de protección.
Las resoluciones reflejan criterios distintos al interior de la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto de la aplicación de los procedimientos de cobro a las deudas asociadas al CAE, una materia que continúa generando debate en los tribunales.
