SMA formula cargos contra proyecto Concesión Ruta 66 – Camino de La Fruta por incumplimientos ambientales

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de dos cargos graves y tres leves, contra la Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., titular del proyecto “Concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta”.

El proyecto abarca una superficie total de 690 hectáreas y un trazado aproximado de 138 kilómetros, que inicia en el sector de enlace con Pelequén, en la Región de O’Higgins; y finaliza en el empalme con el acceso al puerto de San Antonio, en la Región de Valparaíso. Su objetivo es mejorar y homogenizar el perfil de la Ruta 66, incluyendo la ampliación a segunda calzada de los primeros 26 kilómetros, entre Pelequén y Peumo, y la construcción de una calzada bidireccional para el resto del recorrido, sobre la ruta existente o mediante variante.

En este procedimiento, la Superintendencia aborda 7 denuncias, en las que se indica la afectación al medio ambiente por destrucción de flora y fauna sin planes de manejo ni relocalización, fragmentación de ecosistemas y contaminación del aire por emisiones y polvo generado por camiones sin aplicar medidas de mitigación exigidas, además de la intervención de una quebrada con bosque nativo.

“En este contexto se realizaron una serie de inspecciones ambientales entre octubre de 2023 y octubre del 2024, además de requerimientos de información al titular del proyecto y la solicitud de reportes técnicos a CONAF y SAG de la Región de Valparaíso”, señalaron desde la SMA.

Dos cargos graves

El primero tras constatar que se talaron 1,21 hectáreas de bosque nativo esclerófilo para habilitar un camino del proyecto sin contar con el permiso exigido. Y el segundo, por la ejecución de obras en una quebrada afluente del río Maipo, incluyendo remoción de tierra, corta de vegetación nativa, construcción de terraplén e instalación de tuberías, sin contar con el permiso requerido. 

Cargos leves

Además, se formularon tres cargos leves, por la habilitación de botaderos de materiales sin las autorizaciones sanitarias de la Seremi de Salud, el transporte de materiales en camiones sin cobertura para evitar la dispersión de polvo, incumpliendo la medida de mitigación ambiental establecida para evitar emisiones de material particulado durante la obra.

Finalmente, el titular no respetó el plazo de cinco días entre la liberación del área de fauna (especialmente reptiles) y el inicio de las obras, vulnerando la medida de mitigación aprobada para minimizar el impacto sobre la fauna silvestre presente en el lugar.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 unidades tributarias anuales (UTA). Y las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 UTA.

Finalmente, se informó que empresa cuenta con un plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento de 15 días hábiles, y de 22 días hábiles para la presentación de descargos, a contar de la notificación de la formulación de cargos.