Marino imputado por fatal atropello en Viña del Mar seguirá cumpliendo prisión preventiva en recinto naval

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó que el cabo primero de la Armada Jonathan David Richards Gaete cumpla la prisión preventiva en un recinto de la rama castrense. El suboficial enfrenta cargos como autor de cuasidelitos de homicidio y lesiones. ilícitos registrados el domingo 12 de julio recién pasado, en la feria Caupolicán de Viña del Mar.

En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por el ministro Rafael Corvalán, la ministra María Cruz Fierro y el abogado (i) Gonzalo Góngora– estableció que, por tratarse de un funcionario de la Armada en servicio activo (infante de marina), la prisión preventiva ordena a su respecto, debe cumplirse en un cuartel o unidad de la institución a la cual pertenece.

“Que, el artículo 137 del Código de Justicia Militar dispone, en lo pertinente, que, si el detenido o preso fuere civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento y, si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento señale. Agrega que, en caso de que en el lugar no exista un cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, la privación de libertad se hará efectiva en el establecimiento que la misma orden indique”, cita el fallo.

La resolución agrega que “en consecuencia, no resulta atendible lo informado por la recurrida en cuanto sostiene que las referidas normas no serían aplicables por haber ocurrido los hechos mientras el imputado se encontraba fuera de servicio, desde que tal distinción no ha sido establecida por el legislador y no puede ser incorporada por vía interpretativa para restringir la aplicación de una disposición especial relativa al modo de ejecución de la privación de libertad”.

Para el tribunal de alzada: “(…) si bien corresponde al tribunal de garantía determinar el establecimiento en que debe cumplirse la medida cautelar de prisión preventiva, dicha facultad debe ejercerse con sujeción a las normas legales especiales aplicables. Por ello, las consideraciones relativas a la protección de la integridad física del imputado no permiten prescindir de lo dispuesto en los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar la autoridad naval durante la ejecución de la cautelar”.

“Que, en consecuencia, teniendo el amparado la calidad de funcionario de la Armada de Chile en servicio activo, la prisión preventiva dispuesta a su respecto debe ser cumplida en el cuartel o establecimiento militar de dicha institución que corresponda y no en un recinto penitenciario dependiente de Gendarmería de Chile, por resultar esta última forma de ejecución contraria a la ley y constituir una afectación ilegal de su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, concluyó.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la acción constitucional deducida en favor de Jonathan David Richards Gaete y, en consecuencia, se determina que la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada en la causa RUC N°2601064173-9, RIT N°7581-2026, deberá cumplirse en el cuartel o establecimiento militar que la Armada de Chile determine en la Región de Valparaíso, lugar al que deberá ser trasladado de inmediato”.