Entra en vigencia la ley de funerales de alto riesgo
Hoy entró en vigencia la ley que establece normas para la realización de funerales de riesgo y cuyo reglamento ya fue publicado por el Diario Oficial, dando inicio a la aplicación de la nueva normativa.
La Ley N°21.717 regula la realización de funerales que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público. Cuando ello ocurra, la autoridad ordenará, en el más breve plazo posible, que la inhumación o cremación se realice dentro de las 24 horas desde su notificación.
La Seremi de Seguridad Pública (i), Paula Gutiérrez, explicó que “la condición de riesgo para un funeral será determinada por el delegado presidencial quien tomará en consideración un informe técnico que elaborará Carabineros de Chile, pudiendo incorporar otros antecedentes por parte de la Policía de Investigaciones o Gendarmería si fuese necesario, tras lo cual dicho funeral deberá ejecutarse dentro del plazo de 24 horas hecha la notificación.”
La resolución del Delegado Presidencial considerará un informe técnico de Carabineros que consignará antecedentes delictuales de la persona fallecida y las circunstancias del deceso, entre otros. Dicho informe deberá ser entregado al Delegado en un plazo máximo de dos horas desde el conocimiento del deceso.
Paralelamente, Carabineros determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral y comenzará a desarrollar acciones operativas. Para la calificación de riesgo, además, el Delegado podrá requerir información a la PDI y a Gendarmería.
La ley dispone que en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación se debe realizar la totalidad del proceso funerario. Ello comprende la inscripción de defunción en el Registro Civil, la identificación y el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta donde se realizará la sepultación o cremación. Además, la inhumación deberá realizarse dentro de un cementerio o crematorio autorizado por el Código Sanitario.
En relación a los posibles delitos que se cometan en el marco de estos funerales, se establece que las penas aplicables excluirán el grado mínimo. Ello contempla los delitos cometidos dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida, así como aquellos que puedan ocurrir en las inmediaciones o durante el traslado del cortejo. Quienes incumplan la ley arriesgan penas de 541 días a 3 años y 1 día, así como una multa de 10 a 20 UTM.
