Dice curar hasta el cáncer: Sernac llevará a la justicia a máquina “AETHER 5.0”
“Recuperación de lesiones, como fracturas, según testimonios en tres días, protege y repara el cuerpo del cáncer, ayuda con la depresión, produce mejoras significativas en personas con VIH, reduce e incluso cura los tumores y reduce y hasta cura la psoriasis, etc”.
Estas son parte de las decenas de enfermedades y problemas de salud que promete “curar” la máquina Aether 5.0, un dispositivo electrónico que lograría todo esto a través de la interacción de electrones con el entorno, quienes al moverse hacía atrás permitirían que se produzcan reacciones químicas beneficiosas.
¿El problema? Muchas de estas enfermedades aún no cuentan con una cura, pese a cientos de estudios que se han hecho por largos años en el mundo de la medicina como, por ejemplo, el cáncer, el VIH o la psoriasis, por lo que para SERNAC calificaría como un “producto milagro”.
Lo anterior ya que por medio de la publicidad, se están atribuyendo cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades, pero su información de respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios.
Si bien, la página web y redes sociales donde se comercializa este producto en casi 500.000 pesos, cuenta con recomendaciones de supuestos clientes e incluso “demostraciones médicas de mejoras”, esta máquina no contaría con el sustento científico necesario, además se juega con expectativas de personas que tienen enfermedades graves o con pronósticos desalentadores y dejan sus tratamientos médicos regulares.
Respecto a la propuesta del producto, que afirma funcionar mediante una supuesta “energía escalar”, aunque este concepto tiene algunos fundamentos en la física, no existe evidencia alguna que respalde la eficacia del producto comercializado para curar enfermedades o aliviar padecimientos.
En Chile, todas las personas tienen el derecho de creer en conceptos como las “energías” o en prácticas alternativas (carta astral, horóscopo, etc), lo cual es completamente válido y respetable. Sin embargo, cuando un producto se promociona con propiedades terapéuticas o sanitarias, como es este caso, la legislación exige que se demuestre científicamente su efectividad para la salud antes de su comercialización.
Todos estos antecedentes fueron analizados por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), por lo que se tomó la decisión de denunciar infraccionalmente a la empresa y además derivar los antecedentes al Ministerio Público.
Es importante recordar que la publicidad falsa o engañosa difundida, tiene una multa de hasta 1.500 UTM, es decir casi 100 millones de pesos. En caso de que las cualidades de productos o servicios afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente, las infracciones podrían ser de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, o sea, de 150 millones de pesos aproximadamente.