Sernac solicita a tribunales suspensión de operaciones de Worldcoin tras anuncio de nueva modalidad de escaneo de iris
Luego del anuncio de la empresa Worldcoin, que ahora sería “World”, sobre la expansión de sus operaciones en varios países, incluido Chile, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) informó que tomará nuevas acciones judiciales. En concreto, el organismo presentó una solicitud de medida precautoria para suspender las operaciones de la empresa en el país hasta que se demuestre que su modelo de negocios cumple con la normativa vigente.
Esto se suma a la denuncia infraccional realizada por el Servicio en agosto de 2024 contra la empresa Optimistic SpA (a través de la cual World opera en Chile), por al menos tres infracciones a la Ley del Consumidor (LPC) en el escaneo del iris que, incluso, se realizó a menores de edad sin el consentimiento de sus padres o tutores.
Ahora, tras el anuncio de “World” de redoblar la apuesta y no sólo realizar escaneos de iris en espacios fijos, sino que concurrir al domicilio de las personas para aquello y además comunicar una serie de nuevas características de su modelo de negocios, es que el SERNAC encendió sus alarmas: la multinacional podría estar sobrepasando los límites en varios aspectos relativos a la protección y uso de datos personales.
Además, este escaneo domiciliario, según se ha informado públicamente, estaría en coordinación con servicios de Rappi, por lo que el SERNAC también decidió oficiar a esta empresa con el fin de conocer el resorte de este anuncio y que expliquen cómo se apegarán a la normativa nacional.
Entre los objetivos que ha planteado la empresa, está el hecho de convertirse en un método de acreditación válido para distintos mercados, en el que mediante su aplicación pueda acreditarse la identidad de una persona como ser único y que no se trate de una máquina. Sin embargo, a juicio del SERNAC, esto podría infringir aspectos de la Ley del Consumidor y la Ley de Protección de Datos Personales.
Uno de los requerimientos que el marco normativo vigente exige a las empresas a la hora de solicitar datos (biométricos, correo, entre otros.) es que las personas sean informadas expresamente el para qué fines serán utilizados, limitando además la transacción de estos datos a terceros. Por otra parte, no debe entenderse el consentimiento de la entrega de un dato, como un “cheque en blanco” para su uso extensivo en otra áreas, como sería la acreditación de la identidad de la persona en otros mercados.
Recordemos que en Chile además, se despachó a ley en agosto de este año, la nueva ley de datos personales, que en su periodo de vacancia se mantienen todas las facultades del Servicio Nacional del Consumidor en lo referente a los datos personales de los consumidores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley del Consumidor.